Marco legal · 4 min
Prescripción de deudas comerciales en España
El plazo es 5 años. Pero hay un truco que pocos conocen para mantener tu derecho a cobrar indefinidamente.
El plazo: 5 años
Según el artículo 1964 del Código Civil (reformado en 2015), las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años. Esto incluye las deudas comerciales.
Antes de 2015 eran 15 años. Si tu deuda es anterior a esa fecha, aplica el plazo viejo.
El truco: interrumpir la prescripción
El plazo se REINICIA cada vez que:
- ✓ Mandas email reclamando el pago
- ✓ Envías burofax
- ✓ Inicias procedimiento monitorio
- ✓ El deudor reconoce la deuda (por email, WhatsApp, conversación)
- ✓ El deudor hace un pago parcial
Cualquiera de estos actos resetea el contador a 5 años desde la fecha del acto.
Cómo aprovecharlo
Si tienes una deuda vieja:
- Manda un email a cualquier deuda > 3 años para interrumpir prescripción
- Guarda copia del email (es tu prueba)
- Vuelve a interrumpir cada 4-5 años si la deuda sigue impagada
- Puedes mantener vivo el derecho a cobrar indefinidamente
Plantilla para interrumpir prescripción
"Asunto: Reclamación de la factura [X] del [FECHA]
Hola [nombre],
Te recuerdo que sigue pendiente el pago de la factura [X] del [fecha], por importe de [X]€ más intereses Ley 3/2004 acumulados.
Esta comunicación tiene efecto interruptivo de la prescripción conforme al art. 1973 del Código Civil. Quedo a la espera de tu respuesta para zanjar la deuda.
Un saludo,
[tu nombre]"
Mencionar el "art. 1973 CC" refuerza el efecto interruptivo en caso de juicio.
Casos especiales
- Honorarios profesionales (abogados, médicos): 3 años (Art. 1967 CC)
- Contratos transporte: 6 meses (Ley 15/2009)
- Deudas con Administración: 4 años (Ley General Tributaria)
- Pagarés / letras de cambio: 3 años