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Caso especial · 5 min
Cómo cobrar a un cliente que cerró
Cuando la empresa cierra o entra en concurso, complica todo. Pero hay opciones, sobre todo si actúas rápido.
Verifica primero: ¿qué pasó?
- 🔍 Busca en BORME (boe.es/diario_borme): ¿está en concurso? ¿Disolución?
- 🔍 einforma.com: estado actual de la empresa
- 🔍 Hacienda: verifica si el CIF sigue activo
- 🔍 Sus redes/web: ¿hay nuevas empresas del mismo dueño?
Escenario 1 — Concurso de acreedores
Lo más común. Si publican concurso en BORME:
- Tienes 30 días desde publicación para inscribir tu crédito como acreedor
- Necesitas: factura original, prueba de la deuda, datos identificación
- Lo presentas al administrador concursal designado
- Esperas a la lista provisional y final de acreedores
- Cobras (si hay liquidez) según orden legal: trabajadores → Hacienda → Seguridad Social → garantizados → ordinarios
Realidad: el acreedor ordinario cobra el 10-30% de la deuda en el mejor caso. Pero algo es algo.
Escenario 2 — Empresa disuelta
La empresa se disolvió sin concurso formal:
- ✓ Si los socios no liquidaron correctamente, pueden ser responsables personales
- ✓ Si hubo "vaciado" de la empresa a otra paralela: acción de levantamiento del velo
- ✓ Si el administrador no convocó concurso obligatorio: responsabilidad personal
Aquí necesitas abogado mercantilista. Pero hay opciones reales.
Escenario 3 — El dueño abrió otra empresa
Misma persona, otra empresa, mismos clientes. Esto se llama "sucesión empresarial fraudulenta":
- ✓ Demanda al socio personalmente vía "responsabilidad solidaria"
- ✓ La empresa nueva puede ser declarada continuadora de las deudas
- ✓ Requiere abogado pero las probabilidades son altas si hay pruebas
Si nada funciona
Última opción: declararlo como crédito incobrable en tu contabilidad. Te permite:
- ✓ Recuperar el IVA repercutido (si han pasado 6-12 meses según ley actual)
- ✓ Imputar la pérdida fiscalmente
- ✓ Cerrar el caso emocionalmente y seguir